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LA
CRISIS CREADA EN LAS REGIONES
AUTONOMAS
Johnny
Hodgson Deerings. Tel #
8222579 La
acreditación de miembros electos
a los Consejos Regionales y la toma de posesión de dichos miembros es
abordada con detalles en varios artículos
de la Ley 28 “Estatuto de Autonomía de la Regiones de la Costa Atlántica de
Nicaragua” El
articulo 39 se refiere a la elección y acreditación de los electos y
establece que “La Asamblea Nacional, después de aprobado el presente
Estatuto, convocara a elecciones de Miembros del Consejo Regional, para cada una
de las Regiones Autónomas. El Consejo Supremo Electoral procederá
a organizarlas, dirigirlas y proclamar y publicar sus resultados, así como a entregar
las credenciales a los electos”. El
articulo 40 se refiere a la toma de posesión y elección de la Junta
Directiva y establece que “ La Asamblea Nacional fijara la fecha de
instalación de cada uno de los Consejos Regionales. El Presidente del Consejo
Supremo Electoral tomara la promesa
de ley a los miembros declarados electos, les dará posesión de su cargo y
presidirá la elección de su Junta Directiva. En
una Nota de Prensa publicada en los periódicos nacionales, el Magistrado
Roberto Rivas asegura que El se hizo presente en Bilwi el 4 de Mayo para cumplir
con lo establecido en la Ley 28 y
que los otros Magistrados del CSE participaron como “invitados”.
En su Nota de Prensa el Magistrado Rivas
esconde el hecho que su primera misión el 4 de Mayo, de acuerdo a la Ley 28, la
certificación del CSE y el programa elaborado, era la
entrega de credenciales a los electos, para lo cual de acuerdo con el
articulo 39 de la Ley 28 debe contar con la presencia del Consejo Supremo
Electoral ( no solamente del Presidente) Después del acto de acreditación
de Consejales, se puede proceder a la toma de posesión y elección de Junta
Directiva. La
Nota de Prensa del Magistrado Rivas dice que después de haber sometido en tres
oportunidades a votación la elección del Presidente de la Junta Directiva del
Consejo Regional no se obtuvo el número de votos exigidos por el Reglamento del
Consejo Regional. Las excusas de Roberto Rivas son ridículas, sin fundamento y
evidencian su intención de crear caos en la Región. Roberto Rivas afirma que
de 48 miembros del Consejo Regional 27 estaban
votando a favor de uno de los nominados al cargo de Presidente y
21miembros estaban votando en otro sentido y que suspendió la elección porque el Presidente del Consejo Regional tiene que ser electo con
una mayoría calificada de 29 votos. La Ley 28 en su articulo 26 establece que
“El quórum para las reuniones del Consejo Regional se formara con la
presencia de mas de la mitad de sus miembros y las resoluciones deberán
contar con el voto favorable de mas de la mitad de los presentes, salvo
los casos especiales que establezca el Reglamento” Todo
aquel que ha escuchado la voz de los Caribeños de Nicaragua
sabe que desgraciadamente la Ley 28 no tiene Reglamento. Los Consejos
Regionales elaboraron y entregaron el 8 de Julio de 1993 a la Presidencia de la
Republica una propuesta conjunta de Reglamentación sobre la base del articulo
150 de la Constitución Política, sin embargo es bien sabido que nuestra mayor
lucha durante los últimos 10 años ha sido por la aprobación del
Reglamento de dicha Ley, lo cual nos ha sido negado por el Estado Centralista. La
Ley 28 es clara y sencilla al
establecer que todas las resoluciones deberán de tomarse con el voto
favorable de mas de la mitad de los presentes y al establecer que solamente
la Reglamentación de la misma puede variar dicho mandato. Desgraciadamente aun
no existe el Reglamento, por lo tanto ningún instrumento jurídico es capaz de
variar el número de votos con los
que se resuelven los asuntos regionales. Pero el Magistrado Roberto Rivas llegó
a Bilwi convencido de usar cualquier excusa para evitar
la elección de la Junta Directiva y nuevo Coordinador del Gobierno que
sustituiría a la Señora Alba
Rivera de Vallejos. La
Ley 28 en su articulo 27 establece que La Junta Directiva del Consejo Regional
estará integrada por un presidente, dos vice-presidentes, dos secretarios y dos
vocales. Los Costeños le preguntan
al Magistrado Roberto Rivas ¿Porque en vez de suspender la sesión de Bilwi no
continuó con la elección de los otros seis miembros de la Junta Directiva? Según el argumento que
él mismo esgrimió, aparte del Presidente del Consejo los otros miembros se
eligen de manera individual con mayoría simple. No había entonces
absolutamente nada que impedía continuar la elección exitosa de los otros miembros
de la Junta Directiva. Cuando
Roberto Rivas regresó a Bilwi el 7 de Mayo, supuestamente para dar continuidad
a la sesión que el mismo había suspendido tres días antes, ni siquiera entró
al pueblo, estuvo en la base aérea de Bilwi y se regreso a Managua donde afirmó
que una de las razones por las que no continuó la elección es porque el
edificio del Consejo Regional estaba bajo resguardo de la policía por órdenes
del juez local y que las
circunstancias por las que había suspendido
la sesión del 4 de Mayo aun persisten, por
lo tanto la suspensión ahora era indefinida.
La elección de Juntas Directivas de los Consejos Regionales y Coordinadores
Regionales no requieren de ningún local en particular, se pueden realizar en
cualquier edificio, estadio o parque, incluso a bordo de un barco. En la RAAS se
han hecho en un Gimnasio. La
suspensión unipersonal de la sesión en Bilwi por parte de Roberto Rivas por si
y ante sí significó el inicio de una crisis en la RAAN
que seguramente tendrá todo tipo de consecuencias para
la Autonomía, la Paz, la Democracia, la Gobernabilidad y la tranquilidad
ciudadana. La crisis creada en la RAAN significó
también una nueva crisis dentro del CSE. Dicho
Poder del Estado ya no tenía quórum
cuando se presento en Bluefields la misma tarde del 4 de Mayo para hacer la acreditación de los Consejales electos en la
RAAS. El Magistrado Roberto Rivas, consciente de que dicho acto por ley
tiene que hacerse ante el pleno del CSE (es decir ante un CSE con quórum) mando
a traer de Managua a dos Magistrados Suplentes, pero tal como consta en la
certificación librada por el Secretario de Actuaciones de ese Poder del Estado,
Lic Roberto Evertz Morales, dichos Magistrados Suplentes no fueron acreditados
por los Magistrados propietarios
que se ausentaron de asistir al
acto de entrega de credenciales en la RAAS. La
certificación del Secretario de actuaciones dice textualmente: “ El
suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral certifica que
en esta oficina no consta documento en el que se solicite incorporación de
magistrados suplentes por parte de los Magistrados propietarios Emmett Lang
Salmeron, Vicepresidente; José Luis
Villavicencio Ordóñez y Miguel Córdoba González, para el acto de entrega de
credenciales el día 4 de mayo en la Región Autónoma Atlántico Sur.” La
Ley Electoral en su artículo # 12 establece que “El quórum del Consejo
Supremo Electoral se formara con cinco de sus miembros”. Dice además
en su artículo # 6 “Los Magistrados Suplentes no ejercerán ningún cargo
administrativo en el Poder Electoral, sus funciones serán exclusivamente
para suplir la ausencia temporal de cualquier Magistrado Propietario, quien señalara
al que lo suplirá durante su ausencia”. El articulo 39 de la
ley 28 es tan clara y detallada que no necesita interpretación. La Ley
Electoral es aun más clara al señalar la cantidad de miembros que hacen el quórum
en el CSE y las funciones de los Magistrados Suplentes. Además la certificación
del Secretario de Actuaciones del CSE es sencilla y clara. Por
lo tanto, si sabemos que se tienen que acreditar los Consejales ante el CSE
antes de tomar posesión de sus cargos, si sabemos que no se pudo constituir el
CSE porque únicamente vinieron a Bluefields 4 Magistrados propietarios y
dos Suplentes sin facultades de actuación......., no se requiere
ser letrado para llegar a la conclusión de que todo lo actuado el 4 de Mayo en
la RAAS es nulo y carente de legalidad, comenzando por la acreditación de
Consejales. Lastimosamente el diputado Arnoldo Alemán en su esfuerzo por
ridiculizar la Autonomía y Autoestima de los Costeños pudo encontrar a Costeños
dispuestos a someterse a las
imposiciones de conformar una Junta
Directiva excluyente, totalitaria e ilegal, que cierra las puertas a la
Gobernabilidad y la institucionalidad para someterse a ridículas imposiciones
de instalar a un Presidente del Consejo Regional y a un Coordinador del
Gobierno Regional Autónomo que no conocen la historia, la cultura, ni la
idiosincrasia de los Nicaragüenses del Caribe.
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